REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV
Caracas, 18 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2010-003859
Vista la solicitud presentada por la ciudadana REVECA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.126.306, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado ABDÓN ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensor Público Décimo (10°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida adolescente como Carga Familiar del ciudadano JHON FERNANDO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.288.978, en su carácter de cónyuge de la solicitante, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención del adolescente junto a la madre del mismo, este Despacho observa:
En fecha 12 de Marzo de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 17 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos CARMEN BEATRIZ MARTINEZ RODRIGUEZ y CHARLEE JEAN CARLOS TOSCANO PINEDA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-20.319.258 y V-16.191.330, respectivamente, los cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano JHON FERNANDO SARMIENTO, ha asumido la manutención del adolescente XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano JHON FERNANDO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-13.288.978, en su carácter de cónyuge de la madre del adolescente XXXX; ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención del mismo, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la oficina de atención al público a los fines de remitir lo conducente. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/luisilva
AP51-S-2010-003859
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