REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 
y Nacional de Adopción Internacional 
 
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15
 
Caracas, veintidós (22) de Marzo de 2010
 
199º y 151º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2010-002857
 
 
Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), respectivamente contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MIGUEL ANGEL ROJAS INFANTE y ROSA YAMILETH ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.442.920 y V-14.680.503 respectivamente a favor de su hijo ya identificado.
 
	En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
 
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ	
 
LA SECRETARIA,
 
                                                                              
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 
LA SECRETARIA,
 
                                                                              
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
 
YCH/CM/Sonia
 
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
 
AP51-S-2010-002857
 
 
 
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