REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de  Protección del Niño, Niña y Adolescente 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y 
 
Nacional de Adopción Internacional
 
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15 
 
Caracas, 22 de Marzo de Dos Mil Diez (2010) 
 
Años: 199º y 151º
 
ASUNTO: AP51-S-2010-002924
 
	
 
           Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo del Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora ISBELL RODRIGUEZ N°95 adscrita a la Defensoria Municipal de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baruta, a solicitud de los ciudadanos JHONY RAFAEL ALTAHONA ALVAREZ y YUMILI DEL VALLE SEGURA AMAYA ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidades N° V- 20.229.613 y V- 20.653.891 respectivamente, en beneficio de su hijo (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los  artículos 315 y  375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio.
 
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ 
 
                                                       LA SECRETARIA
 
 
                                                                              
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
 
                                                                                                                     LA SECRETARIA	                                                                                                        
 
                                                                                                               ABG. CIOLIS MOJICA
 
 
YCH/CM
 
 
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