REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes 
 
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
 
Adopción Internacional
 
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15 
 
Caracas, veintidós (22) de Marzo de Dos Mil Diez (2010) 
 
Años: 199º y 151º
 
 
ASUNTO: AP51-S-2010-003606
 
	
 
           Visto el escrito contentivo del Convenio de Obligación de Manutención  presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos JORGE NOEL LUGO SIFONTES y JUDHIT JOSEFINA MARTINEZ OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.599.605 y V.-15.911.640 respectivamente, padres de la niña  (Se omite su identificación  según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
 
	En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
 
	PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE 
 
	Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Año 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
 
LA JUEZA,
 
 
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ	
 
LA SECRETARIA,
 
                                                                              
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
 
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
 
LA SECRETARIA,
 
                                                                              
 
ABG. CIOLIS MOJICA
 
YCH/CM/Johan
 
AP51-S-2010-003606
 
 
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