REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
ASUNTO: AP51-S-2010-004217
SOLICITANTE: ALEJANDRO LINARES LLANOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.446.798
ABOGADA ASISTENTE: BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Septima (17°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial (Para Viajar)

I
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 15 de Marzo de 2010, por el ciudadano ALEJANDRO LINARES LLANOS, ut supra identificado, e beneficio de su hijo SE OMITEN DATOS , quien se encuentra asistido por la ciudadana BLASINA VASQUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima (17°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual expuso lo siguiente:
Que solicita autorización judicial para que su hijo pueda viajar a la República del Perú, específicamente a la ciudad de Lima, con la finalidad de que pueda disfrutar de sus vacaciones escolares en compañía de la ciudadana ESTHER ELIZABETH SUAREZ CONDEZO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.102.930, quien actualmente es la Guardadora del mencionado adolescente, según Medida de Colocación Familiar decretada por la Sala de Juicio No 07 de este Circuito Judicial, en fecha 12/03/2008, y en vista de que su progenitora quien actualmente reside en Calabozo, Estado Guárico, así como esta y en anteriores oportunidades se ha negado a dar la respectiva Autorización; es por ello que la solicita formalmente para que su hijo pueda viajar a la ciudad de Lima desde el 17 de Julio de 2010 hasta el 18 de Septiembre de 2010.
Finalmente, fundamentó su solicitud en el artículo 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego de revisada la solicitud, así como los recaudos que la acompañan, esta Sala de Juicio, dictó un auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para oír al adolescente de autos.
En fecha 24 de Marzo de 2009, esta Sala de Juicio procedió a oír al adolescente de autos.
II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Autorización de Viaje, se inicia en virtud de la negativa de la progenitora del adolescente de autos, para que su hijo viaje a la República del Perú, en compañía de su cuidadora, quien obstenta su representación de acuerdo al decreto de la Colocación Familiar dictado en fecha 12/03/2008 por la Sala de Juicio No. 07 de este Circuito Judicial, con motivo al disfrute de las vacaciones escolares específicamente en la fecha 17 de Julio de 2010 hasta el 18 de Septiembre de 2010.
Ahora bien, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por el adolescente de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que: “…Aquí vivo al final de la Avenida José Maria Vargas, conjunto residencial las Trinitarias, Torre D, Piso 12, apartamento 123, estudio cuatro año de ciencias en el colegio El Ángel, en varias oportunidades he viajado a la ciudad de Lima en compañía de la ciudadana ESTHER ELIZABETH SUAREZ CONDEZO, cedula de identidad N° E-82.102.930, a pasar las vacaciones escolares, en esta oportunidad viajaré el 17 de Julio del presente año, hasta el 18 de septiembre del mismo, fecha en que regresaré para seguir cursando mis estudios, la persona con la que viajaré es la que tiene mi COLOCACION FAMILIAR, desde la fecha 12 de Marzo del año 2008, otorgada por la Juez Unipersonal N° 07,de este Circuito Judicial. Pido a esta Sala se me autorice para poder viajar. En este estado la Juez hace sus observaciones al respecto del adolescente de autos, está correctamente vestido, peinando de acuerdo a su edad y sexo, y ha sido muy enfático en cuanto a su pedimento…”.
El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por el padre del mencionado adolescente ciudadano ALEJANDRO LINARES LLANOS, quien solicita dicha autorización para que su hijo disfrute las vacaciones escolares en la ciudad de Lima- Perú, y siendo que el adolescente que nos ocupa fue oído por esta juzgadora, quien ha manifestado su deseo a realizar el referido viaje. Ahora bien, considerando que se encuentran llenos los extremos legales, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés del adolescente en referencia, y visto que el viaje produciría un beneficio en el adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado de que el adolescente de autos sea trasladado a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que el mismo viajará junto a su cuidadora a pasar las vacaciones escolares a la ciudad de Lima desde el 17 de Julio de 2010 hasta el 18 de Septiembre de 2010, esta Sala de Juicio N° XVI del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior del prenombrado adolescente, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al adolescente SE OMITEN DATOS , para que viaje con su cuidadora, ciudadana ESTHER ELIZABETH SUAREZ CONDEZO, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 82.102.930, fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con destino a la República del Perú, ciudad de Lima desde el 17 de Julio de 2010 hasta el 18 de Septiembre de 2010. SIN EMBARGO, LA REFERIDA CIUDADANA DEBERÁ COMPARECER CON EL ADOLESCENTE, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
En consecuencia se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito del referido niño. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
ASUNTO: AP51-S-2010-004217
CAPR/MNS/
Motivo: Autorización Judicial para viajar