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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 16
 Caracas, cuatro (04)  de marzo de 2010
 199º y 151º
 ASUNTO: AP51-S-2010-002753
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada MIRIAM VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4ta) en Materia de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos EDWIN ALI OSTOS PERDOMO y GREGORIA URBINA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-5.565.864 y N° V.-6.866.080, respectivamente, a favor del niño SE OMITEN DATOS, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 LA SECRETARIA,
 Abg. Milagros Nathalí Silva
 
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