REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO N° AP41-U-2009-000321 INTERLOCUTORIA Nº 15

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha dieciocho (18) de agosto de 2003 por el ciudadano Carlos Omar Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.286.671, actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CONCRE, S.A.”, debidamente asistido para ese acto por el ciudadano Leonardo Urdaneta, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.338.796, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 58.847, en contra de la Resolución N° GGJ/GR/DRAAT/2007-2876 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, emanada de la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR dicho Recurso Jerárquico ejercido en contra de la resolución N° RCA/DSA/2002-000648 de fecha seis (06) de septiembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, revocándose los reparos efectuados a los debitos fiscales para los periodos impositivos comprendidos entre enero y diciembre 2001 ambos inclusive, e impuso multas para los periodos que se muestran a continuación; ordenando expedir las correspondientes Planillas de Liquidación:

Periodos Impositivos Multas Bs. Multas Bs.F. Unidades Tributarias
Enero 2001 1.624.000,00 1.624,00 140
Febrero 2001 348.000,00 348,00 30
Marzo 2001 348.000,00 348,00 30
Abril 2001 348.000,00 348,00 30
Mayo 2001 396.000,00 396,00 30
Junio 2001 396.000,00 396,00 30
Julio 2001 396.000,00 396,00 30
Agosto 2001 396.000,00 396,00 30
Septiembre 2001 396.000,00 396,00 30
Octubre 2001 396.000,00 396,00 30
Noviembre 2001 396.000,00 396,00 30
Diciembre 2001 396.000,00 396,00 30
Total: 5.836.000,00 5.836,00

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Suplente,

Abg. Félix José España González.-


ASUNTO N° AP41-U-2009-000321.-
JSA/dpc.-