REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO : AP41-U-2009-000561
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2009 (Folios 34 y 35) mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordeno notificar a los ciudadanos (as) Procuradora General de la Republica, así como al Gerente Regional de Tributos Internos De Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la ultima de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 16 de Octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano LUIS FERNANDO BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.842.704 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, en contra de la Providencia Administrativa No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/035/661 de fecha 27 de Marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folio 14 al 32), mediante la cual se acordó la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la dicha contribuyente, soportados en la adquisición de bienes y en la recepción de servicios con ocasión de su actividad de exportación correspondiente del periodo de imposición noviembre del 2003 a diciembre del 2004; y se procedió a ajustar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.F 1.412.414.030,31); y así como se acordó la recuperación parcial por la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 20.288.978,82) y se determinó una diferencia a favor del Fisco Nacional por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F. 32.050.188,44), por lo que se procedió a compensar en ese mismo Acto, quedando una diferencia a favor del Fisco Nacional de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 11.761.209,63).
El Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 43 al 46).
En fecha 22 de Octubre de 2009 se libro Oficio N° 7.185, (folio 37), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar la realización de computo de los días de despacho transcurridos entre el día 11-08-2009 exclusive hasta el 16-10-2009 inclusive, para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario.
El día 26 de Octubre del 2009, se recibió oficio N° 100 emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 7.185 de fecha 22 de Octubre de 2009, en el cual se informa que entre los días 11 de Agosto de 2009 y 16 de Octubre de 2009 han transcurridos 25 días hábiles de despacho. (Folio 42).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
II
Con fundamento en las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho el recurso contencioso tributario interpuesto el 16-10-2009, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, por el contribuyente “PDVSA PETROLEO, S.A.”
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el articulo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formulo oposición a la admisión; se entenderá según los dispuesto en el articulo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedara abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superiores Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA
BBG/Martín.
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