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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 23 de Marzo de 2010
 
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000691                         SENTENCIA INTERLOCUTORIA
 
 Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre de 2009, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Procuradora, y Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 26 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos ALBERTO BENSHIMOL B., MARÍA LETICIA PERERA y CORINA SALAZAR C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.949.074, 12.995.217 y 17.704.916, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.831, 82.916 y 130.861, respectivamente, actuando en el carácter de Apoderados Judiciales de “BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA, S.C.A.”, en contra de la Providencia No. SNAT/INTI/GRTICE/RC/DR/ACDE/2009/236-2143 de fecha 15 de Octubre de 2009 (folios 28 al 30), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la  cual se declaro IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro interpuesta por la contribuyente anteriormente mencionada, por pago indebido en materia de IVA, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 228.345.547,54), equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 228.345,55), según se evidencia en las siguientes declaraciones de aduana:
 
 DECLARACION ÚNICA DE ADUANAS N°	FECHA	DESCRIPCION DE MERCANCÍA	FACTURA	FECHA	BASE IMPONIBLE EN Bs F	IVA PAGADO EN Bs. F	FECHA DE PAGO
 H-95-7N° 8344547	17/02/03	TEMPRA GRIP	001-003-189203	11/02/03	127.780,88	20.444,88	20/02/03
 H-95-7N° 8345153	06/05/03	TEMPRA GRIP NVA FORMULA	001-003-191192	29/04/03	10.299,61	1.647,94	08/05/03
 H-95-7N° 8345143	06/05/03	TEMPRA GRIP NVA FORMULA	001-003-191193	29/04/03	49.511,16	7.921,79	08/05/03
 H-95-7N° 8345151	06/05/03	TEMPRA GRIP	001-003-191193	29/04/03	95.896,93	15.343,51	08/05/03
 H-95-7N° 8346542	03/06/03	TEMPRA GRIP	001-003-192025	29/04/03	70.078,83	11.212,61	06/06/03
 H-95-7N° 8346725	11/06/03	TEMPRA GRIP NVA FORMULA	001-003-192305	05/06/03	182.854,63	29.256,74	17/06/03
 F 86 N° 301015576	15/07/03	TEMPRA GRIP	001-003-192825	26/06/03	205.981,29	32.957,01	23/07/03
 H-95-7N° 8347873	04/08/03	TEMPRA GRIP NVA FORMULA	001-003-193465	22/07/03	311.385,38	49.821,66	07/08/03
 H-95-7N° 8348402	02/09/03	TEMPRA GRIP	001-003-194199 al 18204	21/08/03	373.371,32	59.739,41	17/09/03
 TOTALES					1.427.159,67	228.345,55
 
 
 El Tribunal para decidir observa:
 
 Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y Procuradora General de la República, tal y como consta a los folios 41 al 44, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
 
 En fecha 4 de noviembre de 2009, se libró oficio N° 7.257 (folio 40), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 8-01-2010, mediante oficio N° 114, en cuyo texto señala que desde el día 22-10-2009 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 26/11/2009 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 46).
 
 Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del  caso, contenidos  en los  artículos  259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
 
 Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
 
 
 II
 
 Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
 
 PRIMERO:   Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
 
 SEGUNDO: 	Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá  según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área  Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZA,
 
 
 BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
 LA SECRETARIA,
 
 
 YANIBEL LÓPEZ RADA.
 
 
 
 
 
 
 BBG/Dayana
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