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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Superior Sexto  de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 23 de Marzo de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP41-U-2009-000685                           Sentencia Interlocutoria N° 19/10
 
 Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido en fecha 19/07/2007, por ante la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por el ciudadano Sergio Glanz, titular de la cédula de identidad N° 6.044.700, debidamente asistido en este acto, por el abogado Jaime Balagué Ascaso,  inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.721, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “BOUTIQUE B.S, C.A.”, titular de la cédula de identidad N° 3.149.046 e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2003, bajo el N° 51, Tomo 14-A Cto, contra la Resolución N° SNAT/INTIGRTI/RCA/DJR/CRA/2009-000221, de fecha 16/02/2009, la cual declaró SIN LUGAR el recurso interpuesto y confirmó la Resolución N° 8181 de fecha 29-03-2006, emitida por el monto total de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.479.200,00) (Bs. F. 20.479,20), contenida en las planillas de liquidación que se discriminan de la siguiente manera:
 
 PERIODO	PLANILLA N°	FECHA	SANCIÓN U.T	MONTO Bs.
 JUNIO-03	01-10-01-2-26-005168	29/03/2006	53,00	1.780.800,00
 JULIO-03	01-10-01-2-26-005171	29/032006	31,00	1.041.600,00
 AGOSTO-03	01-10-01-2-26-005181	29/03/2006	20,00	672.000,00
 SEPTIEMBRE-03	01-10-01-2-26-005182	29/03/2006	17,00	571.200,00
 OCTUBRE-03	01-10-01-2-26-005175	29/03/2006	28,00	940.800,00
 NOVIEMBRE-03	01-10-01-2-26-005172	29/03/2006	31,00	1.041.600,00
 DICIEMBRE-03	01-10-01-2-26-005169	29/03/2006	51,00	1.713.600,00
 DICIEMBRE-03	01-10-01-2-28-001063	29/03/2006	2,50	84.000,00
 ENERO-04	01-10-01-2-26-005180	29/03/2006	20,00	672.000,00
 FEBRERO-04	01-10-01-2-26-005183	29/03/2006	16,50	554.400,00
 MARZO-04	01-10-01-2-26-005178	29/03/2006	23,50	789.600,00
 ABRIL-04	01-10-01-2-26-005167	29/03/2006	143,00	4.804.800,00
 MAYO-04	01-10-01-2-26-005176	29/03/2006	25,00	840.000,00
 JUNIO-04	01-10-01-2-26-005179	29/03/2006	21,00	705.600,00
 JULIO-04	01-10-01-2-26-005170	29/03/2006	32,00	1.075.200,00
 AGOSTO-04	01-10-01-2-26-005177	29/03/2006	24,00	806.400,00
 SEPTIEMBRE-04	01-10-01-2-26-005174	29/03/2006	28,50	957.600,00
 OCTUBRE-04	01-10-01-2-25-000454	29/03/2006	30,00	1.008.000,00
 DICIEMBRE-04
 01-10-01-2-25-000454	29/03/2006	12,50	420.000,00
 TOTAL			609,50	20.479.200,00
 
 En virtud de haber incurrido al incumplimiento de sus deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en cuanto a la emisión de facturas, comprobantes o documentos equivalentes por sus ventas y/o por la prestación de servicios, correspondientes a los periodos de imposición de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2004, contraviniendo lo establecido en los artículos 54 y 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en concordancia con los artículos 2, 4,5, 13 y 14 de la Resolución N° 320 de fecha 28/12/1999,  así mismo por no mantener el Libro de Ventas, con los requisitos exigidos, contraviniendo el artículo 56 del Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 72, 75 , 76 y 77 de su Reglamento, aunado a ello presentó de forma extemporánea la declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al periodo de imposición de diciembre de 2003, incumpliendo lo establecido en el artículo 60 de su Reglamento.
 Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
 
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
 El Juez Provisorio,
 
 
 
 Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
 El Secretario,
 
 
 Giovanni Bianco
 GAFR/Gbs/goug
 
 
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