Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2010.
199º y 151º
Interlocutoria N° 13/2010
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico en fecha 23 de mayo de 2003, por la ciudadana María Fátima Gomes de Bento, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.943.423, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente INVERSIONES F.G.A., C.A., R.I.F. N° J-30123753-6, asistida en este acto por el abogado José Gregorio Baptista, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.233, contra la Resolución N° RCA-DFL-2002-9661-01763 de fecha 04 de noviembre de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la planilla de liquidación N° 01-10-01-2-47-001060 de fecha 03 de abril de 2003, por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 740.000,00), por concepto de multa, así mismo contra la Resolución N° RCA-DJT-CRJ-2004-000311 de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el prenombrado Servicio Autónomo, a través de la cual se declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº RCA-DFL-2002-9661-01763 de fecha 04 de noviembre de 2002, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
La Jueza Suplente,
Lilia María Casado Balbás.
El Secretario,
José Luis Gómez Rodríguez.
Asunto N° AP41-U-2005-000476
LMCB/ymb
|