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Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 17 de marzo de 2010
 199° y 151°
 Interlocutoria N° 14/2010
 Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de febrero de 2010, por el abogado, Rodolfo Plaz Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A, a través del cual promueve pruebas documentales, este Tribunal las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
 
 De conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario vigente, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
 
 La Jueza Suplente
 
 Lilia María Casado Balbás
 El Secretario
 
 José Luís Gómez Rodríguez
 
 
 Asunto Nº: AP41-U-2007-000222
 LMCB/JLGR/jp.
 
 
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