REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP41-U-2009-000433.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082010000038
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
La Contribuyente, SUCESION LEOPOLDO OSIO MARIÑO, quien fuera venezolano, titular de la cedula de identidad No 946.921, fallecido en Caracas, en fecha 10 de Agosto de 1997, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, la cual quedo anotada bajo el No 84, folio 84; RIF No J-30725978-7, ejerció por intermedio de sus Apoderados Judiciales, John M Jonson y Carlos Eduardo Cato, INPREABOGADO No 74.565 y 74.564, respectivamente, Recurso Contencioso Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA-DR-CS-2007-001447, de fecha 23 de Marzo de 2007, emanada de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31-07-2009, y mediante auto de fecha 05-08-2009, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2009-000433, ordenando las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El Recurso Contencioso Tributario que nos ocupa, fue interpuesto contra la Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA-DR-CS-20007-001447, de fecha 23 Marzo de 2007, emanada de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, la cual fue recurrida mediante Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha 21-07-2007, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la División Jurídico Tributaria del referido ente, admitido en fecha 09-02-2009, mas no decidido por la Administración Tributaria en el lapso de ley por lo que , a decir de los Apoderados de la Contribuyente opero el Silencio Administrativo, lo que supone la denegación tacita del Recurso Jerárquico.
A este respecto, nuestro Código Orgánico Tributario, norma rectora en la materia que nos ocupa, dispone en sus artículos, 261 y 266:
Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.”
Artículo 266: “Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas anteriormente citadas se desprende el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario, así como las causales que pueden acarrear su inadmisibilidad. De esta manera se observa que para la interposición del Recurso el Contribuyente cuenta con un lapso perentorio de 25 días, que se computaran conforme al calendario de la Unidad de Recepción de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y serán contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
Ahora bien, de la revisión de los autos que conforman el presente expediente, específicamente al folio N° cuarenta y tres (43), se evidencia auto de admisión del Recurso Jerárquico ejercido por la Contribuyente, contra la Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA-DR-CS-20007-001447, en cuyo contenido se expresa, que el recurso versa sobre una cuestión de mero derecho, siendo innecesario abrir la causa a pruebas, por lo que el lapso de 60 días continuos para decidir el Recurso, dispuesto en el articulo 254 del Código Orgánico Tributario, comenzaría a correr a partir del día siguiente a aquel al que fuera incorporado al expediente llevado en sede administrativa el referido auto de admisión, el cual fue notificado en fecha 02-03-09.
Siendo ello así, se advierte que tal como se evidencia del oficio No 22 de fecha 23-03-2010, emitido, a solicitud de este Tribunal, por la Coordinación de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; entre el 03-05-2009, fecha en la que culmino el lapso de 60 días dispuesto en el articulo 254 del Código Orgánico Tributario y el 31-07-2009, fecha en la cual se interpuso el presente Recurso han transcurrido 61 días hábiles, sobrepasando así el lapso de caducidad establecido para la interposición del mismo.
Visto lo anterior, resulta forzoso para quien Juzga, declarar INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Tributario, por cuanto el mismo incurrió en la causal de inadmisibilidad dispuesta en el numeral primero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario, a saber la caducidad del plazo para ejercer el Recurso. Así se decide.
III
DECISIÓN
P
or las razones expresadas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de garantizar una efectiva administración de justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, ejercido por la Contribuyente SUCESION LEOPOLDO OSIO MARIÑO, contra el acto administrativo contentivo en la Resolución No SNAT/INTI/GRTI/RCA-DR-CS-2007-001447, de fecha 23 de Marzo de 2007, emanada de la División Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario Titular
Abg. Reinaldo J Penso Rodríguez
Asunto: AP41-U-2009-000433.
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