REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de marzo de 2010
199º y 151º
Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con acción de Amparo Cautelar interpuesto por los ciudadanos FERNANDO FERNÁNDE BARROSO, NEL DAVID ESPINA M. y DANIEL SANCHEZ L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad número 3.176.312, 10.337.385 y 14.614.759, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.168, 64.069 y 112.163, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PONCE & BENZO SUCR, C.A., contra la Resolución número SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/1693-1861, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 21 de agosto de 2009 y notificada el 26 de agosto de 2009, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Jerárquico Interpuesto por PONCE & BENZO SUCR, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios identificada con el número SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/ RET/2008/1222 dictada por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintitrés (23) días de marzo (3) de dos mil diez (2010).
El Juez
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2009-000593.
RGMB/BLVP/ppa.-
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