REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º



En fecha 04 de marzo de 2010, siendo las nueve y veinte horas de la mañana (9:20am), Ricardo Baroni Uzcátegui, abogado, titular de la cédula de identidad número 9.881.318, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.220, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PREMIUN DE VENEZUELA, C.A, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Acción de Amparo Constitucional, contra la Resolución identificada con el número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0857, de fecha 15 de diciembre de 2009, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 21 de enero de 2010, en relación a la pena de comiso prevista en el Artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Por lo una vez analizadas las Actas Procesales este Tribunal observa:
Conforme al Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal competente para conocer de la acción es el afín en la materia correspondiente al lugar donde ocurrieron los hechos.
Ahora bien, se aprecia que los hechos ocurrieron en la Aduana de Puerto Cabello, aunque se haya interpuesto y contestado un Recurso Administrativo en la ciudad de Caracas, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que quien debe conocer es el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente por el territorio y declina la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
Remítase inmediatamente al Tribunal competente de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).
El Juez

Raúl Gustavo Márquez Barroso La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Párraga


En horas del día de hoy, cuatro (4) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00am) horas de la mañana.
La Secretaria,



Bárbara Luisa Vásquez Párraga




RGMB/BARBARA
ASUNTO No. AP41-O-2010-000006