REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, primero (01) de marzo de dos mil diez (2.010).

199° y 151°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado SIMON GABAY CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.746, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR LÓPEZ, mediante la cual promueve documentales que se encuentran insertas al expediente, se tiene que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez esta obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA ACC.,







Exp. No. 006478
Byb.