REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010).

199° y 151°

De conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se revoca el auto dictado en fecha 3 de marzo de 2010, por cuanto se incurrió en un error involuntario al abrirse la causa a pruebas, verificando este Tribunal al revisar las actas, que el mismo se dictó sin que se hubiere vencido el lapso de 10 días de despacho siguientes a la publicación del Cartel.
EL JUEZ PROVISORIO,



LA SECRETARIA Acc.,












Exp. 006400
Roimar.