REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2.010).

199° y 151°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.871, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano DANIEL MACHADO, y por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES la abogada YOLIMAR MERCEDES ROBOT CANELÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.879, se observa:

En cuanto a las pruebas promovidas, (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.709, de fecha 20 de junio de 2.007 y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.879, de fecha 20 de junio de 2.007) se tiene que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, en virtud de que el derecho se reputa conocido por el Juez.
EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUIS SALCEDO LÓPEZ

LA SECRETARIA Acc.,

ABG. KEYLA FLORES



Exp. No. 006227
Byb.