En horas de despacho del día de hoy viernes, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se encuentran presentes el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.864.744, de profesión abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.950, actuando en su propio nombre y representación, y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.814, actuando en su condición de apoderado judicial especial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, representaciones que constan en autos. En este acto el Tribunal expresó a las partes, el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga a la representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “Si”, e inmediatamente expresó que la Institución que representa pagará a la parte reclamante el monto de 22.784,67 establecido en la planilla de liquidación de Prestación de Antigüedad, la cual consigna en este acto y se ordena agregar inmediatamente a los autos y que será cancelado en el primer trimestre del año 2011, más los intereses que se generen hasta su total cancelación. De seguida el ciudadano NICOLA NAPOLITANO ROSALES, expresamente manifiesta que acepta los términos expuestos por la representante del ente querellado, ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se declara terminada la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

HÉCTOR LUÍS SALCEDO LÓPEZ

LOS COMPARECIENTES,

ABOG. NICOLA NAPOLITANO ROSALES

ABOG. GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA
LA SECRETARIA ACC,

KEYLA FLORES



Exp. No. 006566
JAML