REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil diez (2010).
199° y 151°

Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, por la ciudadana LIZETTE COROMOTO HERNÁNDEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad V-7.954.349, asistida por el abogado en ejercicio ABRAHAM RIZEK RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-3.174.252 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°10.061, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° DNRST-2082-2009 de fecha 15 de septiembre 2009, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a los fines de proveer sobre su admisión, este Juzgado debe pronunciarse, en primer lugar sobre su competencia, y al efecto se observa:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta del 27 de Octubre de 2004, Exp. No.2004-1462 (Caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), señaló las competencias de los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos, atribuyendo a éstos el conocimiento de:

- Las demandas, acciones, omisiones y conflictos contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes o empresas en los cuales la República, los Estados o los Municipios ejerzan control decisivo o permanente en materia de dirección o administración.

- De los recursos de nulidad por inconstitucionalidad o ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

- De las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal o Municipal si no están atribuidas a otro Tribunal.

- De las acciones por prestación de servicios públicos estadales y municipales si no están atribuidas a otro Tribunal y de las que le atribuyan las leyes.

Igualmente, sostuvo la Sala Político Administrativa , en ponencia de fecha 23 de Noviembre de 2004 (caso: Cámara Nacional de Talleres Mecánicos), que a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, “les compete conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.”

A tal efecto, los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen:

30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. (negrillas de este Juzgado).

En virtud de lo antes expuesto, y por tratarse el presente caso de un recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo de la Dirección Nacional de Salud del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, cuya competencia para su conocimiento no le está atribuida a este Juzgado, y en virtud del principio de competencia residual, se declina la competencia para el conocimiento del presente recurso y consecuente amparo cautelar, en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA ACC.,
HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ
KEYLA FLORES RICO
Exp. No. 006617
HSL/drp.