REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 9 de junio de 2009, ante el Juzgado (Distribuidor) por la abogada MARIA FERNANDA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.276, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 441-2008, del expediente Nº 030-2008-01-00342, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, en fecha 09 de diciembre de 2008.
En fecha 10 de junio de 2009, se recibió proveniente de la distribución el presente recurso.
En fecha 16 de junio de 2009, se dió entrada al presente Recurso y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha 17 de septiembre de 2009, la parte actora solicitó ratificación del Oficio a los fines de la remisión de los Antecedentes Administrativos.
En fecha 24 de septiembre de 2009, el Juez Temporal Víctor Manuel Rivas Flores, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En 24 de septiembre de 2009, se ordeno ratificar Oficio a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, dando cumplimiento a la diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009.
En fecha 1 de octubre de 2009, fueron agregados los antecedentes administrativos del ciudadano LUÍS AÑAZCO.
En fecha 6 de octubre de 2009, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 20 de enero de 2010, compareció la abogada AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante y consignó diligencia mediante la cual desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
En fecha 12 de marzo de 2009, el Juez Provisorio Edgar Moya Millán, se avoco al conocimiento de la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por la abogada AYLEEN MERCEDES GUEDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.945, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 441-2008, del expediente Nº 030-2008-01-00342, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO CON SEDE EN GUATIRE ESTADO MIRANDA, en fecha 09 de diciembre de 2008, no es contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, por lo tanto imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del presente expediente y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte recurrente en el presente juicio, da por concluido el proceso y ordena se archive el expediente judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
En esta misma fecha siendo las 8:05 AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ.
EMM/bd.
Exp: 6290.
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