REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 29 de septiembre de 2009, y recibido por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2009, la abogada MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.816, en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.978, interpuso demanda contencioso administrativa por ejecución de Fianza contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A- Segundo.
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgado dictó auto declarándose competente para conocer de la presente demanda y se ordeno la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Seguros Corporativo, C.A.
En fechas 19 de enero de 2010 y 21 de enero de 2010 , comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna el oficio número 09-1613, dirigido a la Procuradora General de la República y boleta de notificación dirigida al ciudadano FERNANDO JOSE CARDENAS PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.634.793.
En fecha 01 de marzo de 2010, comparece ante este Juzgado, la abogada MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.816, actuando como apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificados, parte recurrente en la presente causa, y consigno diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Narra la abogada MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, antes identificado, lo siguiente:
“...Con vista del Finiquito del Contrato de Obra N° DE-LB-BA-06-05, suscrito en vía administrativa en fecha 25 de febrero de 2010, donde la empresa TECNICA 7F, reintegro el anticipo y pago del fiel cumplimiento, por la cantidad de Setecientos Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta y cinco Bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 788.485,97), a mi representada FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO tanto de la acción como del presente procedimiento …”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento, efectuado por la abogada MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, antes identificada, en fecha 01 de marzo d 2010, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.-
Con relación al desistimiento del recurso de nulidad, éste Tribunal, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la abogada MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, antes identificada, actúa en nombre de su representada la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), antes identificada, pues dicha cualidad de representación se desprende del Poder otorgado a la referida abogada el cual cursa a los folios cinco (05) al siete (07) del presente expediente, por lo que tiene la facultad para desistir, bien sea del procedimiento o de la acción, en cualquier estado y grado de la causa.-
Determinado lo anterior, concluye este Juzgador que el desistimiento efectuado por la abogada MIRNA RODRIGUEZ VILLEGAS, se encuentra exceptuado de los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto si bien se efectuaron las notificaciones respectivas no se ha producido la contestación a la demanda, en tal sentido, no se requiere del consentimiento de la otra parte a los efectos de producirse el desistimiento, en consecuencia el mismo se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el desistimiento del procedimiento. Así decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada MIRNA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.816, actuando como apoderada judicial de la FUNDACION DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), creada por Decreto Presidencial N° 1.555, de fecha 11 de mayo de 1.976, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 30.978, interpuso demanda contencioso administrativa por ejecución de Fianza contra la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 1990, bajo el N° 77, Tomo 102-A- Segundo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.-
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06331
AG/ca
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