REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, 17 de marzo de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°
De una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de Agosto de 2009, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró:“..Se suspenden los efectos del acto impugnado, mientras se decida el fondo de la presente causa, una vez presentada caución bancaria o de una compañía de seguros por la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 26.536,56), la cual deberá ser presentada en un plazo de quince (15) días de despacho siguientes a la notificación de la presente decisión…” “...se advierte que la no presentación de la caución o fianza dentro del lapso indicado, o la falta de impulso procesal dará lugar a la revocatoria de la medida cautelar acordada. Así se decide…”
Ahora bien, al analizar las actas procesales se observa que hasta la fecha de hoy ha transcurrido con creces el lapso otorgado a la beneficiaria de la medida cautelar para que consignara la fianza, hecho este que no se produjo, configurando una la falta de impulso procesal para cumplir la orden emanada de este Despacho. Siendo ello así, con vista al dispositivo del fallo, se revoca la medida cautelar de suspensión de los efectos, acordada por este Órgano Jurisdiccional, la cual corre inserta de los folios del setenta y siete (77) al Ochenta (80), del expediente.
FLOR L. CAMACHO A.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
TERRY GIL.
EXP 2248-08/ FLCA/TG/jpmm