REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º
Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado OMAR JESUS ALVARADO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.434, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano ANIBAL SALVADOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.500.087, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA; Este Juzgado observa:
Habiéndose realizado la distribución respectiva del expediente en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), corresponde a esta Juzgado el conocimiento de la presenta causa, la cual fue recibida en fecha Diez (10) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), designado con el Nº 2720-10, y se ordeno reformular en fecha Doce (12) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
Ahora bien este Órgano Jurisdiccional observa, que a la fecha no ha suscrito la parte actora dicha reformulación, dentro del lapso establecido por el tribunal mediante auto de fecha 12 de Marzo, es decir los tres (03) días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, en consecuencia, este Juzgado forzosamente declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Abogado OMAR JESUS ALVARADO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.434, actuando en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano ANIBAL SALVADOR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 1.500.087, contra el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAS UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
LA JUEZ.
FLOR L. CAMACHO A.
EL SECRETARIO.
TERRY GIL LEON.
Exp. Nº 2720-10/FC/TG/GAEV