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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 16 de marzo  de 2010
 199º y 151º
 
 
 PARTE SOLICITANTE: Luis Fernando, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.
 ABOGADA ASISTENTE: Antonieta Córdova Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 66.030,  adscrita a la Casa de la Mujer Alcaldía  de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital.
 MOTIVO: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
 Expediente Nro Antiguo 44481, Nro Juris AH11-F-2008-000268.-
 I
 Se inició el presente procedimiento por libelo presentado por el ciudadano Luis Fernando, asistido por  la abogada Antonieta Córdova Marín, identificada anteriormente, quien expuso que le urge su inserción de partida  de nacimiento  ya que  nació en Caracas,  en la maternidad Concepción Palacios Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Capital,  el día 04 de noviembre de 1.984,  hijo de Rosa Barreto; asimismo manifiesta que no fue presentado ante ninguna autoridad  civil,  tal como se desprende de las constancias de negativa, expedidas por el Registro Principal y  Jefatura  Civil de la Parroquia  San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital,   razón por la cual solicita la inserción de  partida a tenor de lo dispuesto  en el artículo 458 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 y 768 del Código Adjetivo.-
 Admitida la demanda, previo requerimiento de la tarjeta de   maternidad,  mediante auto en fecha 04 de junio de 2008, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Rosa Barreto, librar edicto para  todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, en ocasión al presente juicio;  asimismo, ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y notificar al Ministerio Público.
 En fecha 04 de julio de 2008, previa solicitud del ciudadano Luis Fernando, asistido por la abogada Antonieta Córdova Marín,  el Tribunal  acordó librar  oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Dirección de la Maternidad Concepción Palacio, a la Dirección del Cuerpo  de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-
 En fecha 18-07-2008,  se verificó la notificación del Ministerio Público,  tal como se evidencia de la declaración del alguacil,  inserta al folio 18,  quien  compareció en  fecha 30 de julio de 2008, por intermedio de la Fiscal Centésima Décima  del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández,  quien manifestó  no tener objeción  que formular, en virtud que se habían cumplido  los requisitos  establecidos en el ley.-
 Mediante auto dictado en fecha  15 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos,   oficios provenientes de la Maternidad Concepción Palacios,  mediante el  cual da respuesta a lo requerido por este juzgado,  en el oficio Nro 1116 de fecha 04-07-2008.-
 En fecha 12 de noviembre de 2008, el ciudadano Luis Fernando, asistido por la abogada Antonieta Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 66.030, procedió a consignar peritaje Nro 358 y 358-A,  de fecha 30 de julio de 2008,  emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y  Criminalisticas.-
 En fecha 08 de diciembre de 2008, el Tribunal  instó al solicitante, publicar el edicto que se acordó en el auto de admisión, librado el 04-07-2008.-
 Mediante diligencia presentada en fecha 31 de julio de 2009, el ciudadano Luis Fernando, asistido por la abogada Zenaida Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 77.512, consignó la separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”,  de fecha 18 de mayo de 2009,  agregado  mediante auto dictado en fecha 07 de agosto de 2009.-
 En fecha 23 de noviembre de 2009,  el ciudadano Luis Fernando, debidamente  asistido por la   abogada Sira Zenaida Camacho Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el 77.512, quien  solicitó la activación del expediente.-
 Posteriormente a ello, el Tribunal  en fecha 18 de enero de 2010, a tenor de lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil,  ordenó notificar al Ministerio Público, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación  el juicio quedaría abierto a pruebas por diez días de despacho, dicha notificación operó en fecha el 04 de febrero de 2010, tal como consta de la declaración del ciudadano alguacil, que consta al  folio 38 del expediente, en dicho lapso de pruebas nadie hizo uso de ellas.-
 Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
 Este Procedimiento se  tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Constancia de Nacimiento emitida por la Maternidad “Concepción Palacios”; constancias negativas de no presentación, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan  del Municipio Libertador del Distrito Capital,  por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital; separata del cartel de emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”, oficio emanado del Ministerio del Interior y Justicia, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, en el cual se informa que las impresiones dactilares  modelo R-22 (peritación civil),  con la que aparecen   en la historia N° 82.217,  de fecha 04-11-1.984, a nombre de Barreto Rosa, resultando coincidir  en todas y cada una de sus puntos característicos  individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha,  por lo que ha determinado   que corresponden a una misma  persona; este juzgado valora las instrumentales antes señaladas  por cuanto fueron expedidas por  funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil; evidenciándose   de tales instrumentos que el ciudadano Luis Fernando Luis Fernando, nació el 04 de noviembre de 1.984,  en la Maternidad “Concepción Palacios”;  que es hijo de la ciudadana Rosa Barreto, y no fue presentado ante las autoridades competentes.- Asi se establece.-
 Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es un derecho subjetivo, privado, absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el sólo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad  y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada, etc.).-
 La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda  con ninguna otra,  aun en los casos  en que esa  confusión  no le cause un perjuicio  especial.
 Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.-
 Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila.-  Dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el  Registro Principal.-	Así se establece.-
 En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia  del asiento Registral.
 Así las cosas,  establece el artículo 26 de la Carta Magna lo siguiente:
 “Toda persona  tiene derecho  a acceso a los órganos de administración  de justicia para hacer valer  sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino  el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener  con prontitud la decisión correspondiente”.-
 
 Igualmente establece  el artículo 56 eiusdem:
 Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.-  El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener  documentos públicos que comprueben su identidad  biológica, de conformidad con la Ley.-  Éstos no contendrán mención  alguna que califique la filiación.
 
 En virtud de las anteriores consideraciones, verificado que no se  cumplió  con la presentación del ciudadano Luis Fernando,  ante las autoridades competentes,  este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano: Luis Fernando, quien naciera  el  día 04 de noviembre de 1.984, en la Maternidad “Concepción Palacios”, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de Rosa Barreto.- En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento del ciudadano: Luis Fernando, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, y la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos-  Así se declara.
 Asimismo,   este juzgado ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en el diario “El Nacional”,  todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil.- Asi se establece.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de marzo  del año 2010.-  Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
 LA JUEZ
 LA SECRETARIA.-
 
 MARIA ROSA MARTINEZ C.
 NORKA COBIS RAMIREZ
 
 En esta misma fecha 15 de marzo del año 2010, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las nueve y veintisiete minutos de la mañana (9:37 P.M.).-
 LA SECRETARIA.-
 
 MRMC/NC/jaime.-
 Exp Nº 45481.-
 
 
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