REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2008-000248
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por el abogado ARMANDO HURTADO VAZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.406, apoderada judicial de MERCANTIL C.A. (Banco Universal), mediante la cual demanda a la ciudadana ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, titular de la cédula de identidad No. V- 9.883.854, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-
Admitida la demanda en fecha 04 de Agosto de 2008, por el procedimiento previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la intimación de la ciudadana ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, titular de la cédula de identidad No. V- 9.883.854, para que apercibida de ejecución pagara o acreditara haber pagado las cantidades intimadas por la parte actora, o en su defecto hiciera oposición a la demanda.- De la misma forma, decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de ejecución y se libró oficio No. 1338-2008 al Jefe de la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que estampare la debida nota.
Asimismo, previo requerimiento y aporte de los fotostatos necesarios, el Tribunal ordenó mediante auto dictado en fecha 03 de Octubre de 20084, librar boleta de intimación.
En fecha 29 de octubre de 2008, Compareció por ante este Juzgado la ciudadana ELIRDA CARIDAD VELASQUEZ BOYER, parte demandada en el presente juicio, quien dándose por intimada y por convenio de las partes solicitaron suspender la causa desde el día 29 de Octubre de 2008 hasta el día 28 de Noviembre de 2008, siendo que por auto de fecha 29 de Octubre de 2008, el Tribunal acordó suspender la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de junio de 2009, compareció el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.406, apoderado judicial de la parte actora, quien desiste del procedimiento solicitando se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de ejecución, se le haga entrega del documento original de compra-venta y constitución de hipoteca, y se ordena el archivo del expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
En efecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Así mismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, identificado ampliamente en autos, está debidamente autorizado por el ciudadano Pedro Antonio Reyes Oropeza, Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C. A., Banco Universal, tal como consta en el folio 53 del expediente, en consecuencia es procedente declarar y dar por consumado el desistimiento del procedimiento solicitado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, del procedimiento, formulado en fecha 30 de junio de 2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo este Juzgado suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 04 de Agosto de 2008, participada al Registrador subalterno respectivo, en esa misma fecha bajo el oficio No. 1338-2008, para lo cual ordena librar el respectivo oficio.-
De igual manera se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 de Marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMIREZ.
En fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
AH11-V-2008-000248.-
Exp. 45754
MRMC/NC/ES.
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