REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de marzo de 2010
199º y 151º
AP11-V-2010-000219
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por las abogadas Astrid Porto Viso y Nora Rincón Gil, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 27.922 y 46.982, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana JOSEFA RODRÍGUEZ MENO, titular de la cédula de identidad N° E-984.014. Este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INMOBILIARIA 56, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1.978, bajo el N° 33, Tomo 135-A-Sgdo., en la persona de sus administradores, ciudadanos PIERFILIPPO CIDONIO y SMERALDO SMERALDI, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.522.810 y 1.143.687, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones ordenadas se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Acción Reivindicatoria ha incoado en su contra la ciudadana JOSEFA RODRÍGUEZ MENO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, el cual quedó establecido según Resolución Nº 2010-0001 de fecha 14 de enero de 2010 en un lapso comprendido entre la 08:00 a.m. y 01:00 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
María Rosa Martínez. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Hora de Emisión: 10:40 AM
Asistente que realizo la actuación: Daniel