REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000054
PARTE DEMANDANTE: ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad No. 6.916.052.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos IBRAHIM ANTONIO QUNTERO SILVA, ADRIANA LUCIA ORTIZ CALDERON y XIOMARA JAMILET SANCHEZ RAMIRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 16.631, 49.254 y 56.133, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LIBERATA IVANA FRANCA DI VITO MARZULLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.682.398.-
APODERADO DE LA DEMANDADA No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO DEL JUICIO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES GANANCIALES.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.531, en su carácter de parte demandante, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, desistió de la acción y del presente procedimiento de la forma siguiente:
“…DESISTO EN ESTE ACTO DE LA ACCION Y DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, seguido en contra de LIVERATA IVANA FRANCA DI VITO MARZULLO, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad No. 7.682.398. En tal sentido, solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación del desistimiento aquí realizado. Juro la urgencia del caso y solicito la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para proveer el desistimiento aquí realizado. En relación a las costas y costos que se hayan podido causar en el presente juicio, hago constar expresamente que las asumo íntegramente, así como el de todo y cada uno de los honorarios profesionales de abogados que yo haya requerido, contratado o pagado …”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento efectuado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia su voluntad de abandonar el procedimiento contra la ciudadana LIVERATA IVANA FRANCA DI VITO MARZULLO, suficientemente identificado en autos, a través del cual pretendía la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-supra contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto la actora actúa personalmente en su propio nombre y por sus propios derechos y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de l a acción y del procedimiento efectuado por la parte demandante ciudadano GUSTAVO ADOLFO ORTEGA SOCORRO, antes identificado, en fecha 25 de febrero de 2010, en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010).Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 10:21 horas de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT
Exp. Nº 31992
JCVR*CB*Sonia.-