REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000117
SOLICITANTES: ciudadanos LETCER RICHARD VALENCIA MARTÍNEZ y KATHERYN ADNALOY LÓPEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.933.480 y V-13.535.522, respectivamente.
Apoderada Judicial del ciudadano Letcer Richard Valencia Martínez: abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.311.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
En escrito presentado en fecha 13 de junio de 2008, por los ciudadanos Letcer Richard Valencia Martínez y Katheryn Adnaloy López Acevedo, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 06 de octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Lomos del Ávila, Residencias Ávila Humbolth, apartamento D-97, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; que durante dicha unión no procrearon hijos y si adquirieron bienes, que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 20 de junio de 2008, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su pedimento y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes de los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 08 de julio de 2009, comparece la ciudadana KATHERYN ADNALOY LÓPEZ ACEVEDO, debidamente asistida por el abogado Rosendo Ruiz Vega, y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Asimismo mediante escrito de fecha 22 de enero de 2010, el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, consignó poder especial conferido por el ciudadano Letcer Richard Valencia Martínez, a los fines de que se diera por notificado en su nombre en el presente juicio.
Posteriormente en fecha 05 de marzo de 2010, compareció el abogado Rosendo Ruiz, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Letcer Richard Valencia Martínez y, solicitó sentencia en el presente juicio.-
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma antes transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 06 de octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, conforme consta en copia certificada del acta de matrimonio número 393, Tomo 1-B, año 2007, de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos LETCER RICHARD VALENCIA MARTÍNEZ y KATHERYN ADNALOY LÓPEZ ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.933.480 y V-13.535.522 y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Liquídese la comunidad conyugal una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLYNBETHENCOURT.
En la misma fecha, siendo las 12:25 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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