REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2005-000035
SOLICITANTES: JUANA ROSA HERNANDEZ TENDERO y MANUEL RODRIGUEZ DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.820.353 y V-7.955.007 , respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTE: ROSALBA ROJAS, adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital y Marcos A. Cardozo, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.086 y 64.409, respectivamente.

MOTIVO: divorcio 185-A.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos Juana Rosa Hernández Tendero y Manuel Rodríguez Del Rosario, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de la vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 18 de mayo de 1.974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio Nº 210, año 1.974; que establecieron su último domicilio conyugal: calle Real, edificio 257-1. Altavista Catia, Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital); que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres Imelda Alexandra Rodríguez Hernández , Gustavo Saúl Rodríguez Hernández y Daniel Elías Rodríguez Hernández, todos mayores de edad; que no adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Alegaron que desde el mes de noviembre de 1.998, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 15 de diciembre de 2005, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 12 de noviembre de 2009, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 18 de mayo de 1.974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio Nº 210, año 1.974, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos JUANA ROSA HERNANDEZ TENDERO y MANUEL RODRIGUEZ DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.820.353 y V-7.955.007, respectivamente, y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:09:30 p.m. horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT.