REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2010-000116
PARTE ACTORA: ciudadano ANDRES AVELINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.290.552, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.084, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadana YESENIA JOSEFINA PEÑA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.957.868.
APODERADO JUDICIAL: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, suscrita por el abogado ANDRES AVELINO DIAZ, actuando en su propio nombre, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Desisto de la demanda de Divorcio Contencioso intentada el día 11 de marzo de 2010, intentada en contra de mi cónyuge YESENIA JOSEFINA PEÑA DE DIAZ…”
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado ANDRES AVELINO DIAZ, quien actúa en su propio nombre, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio Contencioso.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 22 de marzo de 2010, en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 10:48:51 a.m. horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT

JCVR/ CB/Wilmer.