REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH13-V-2002-000066
Vista la diligencia de fecha 12 de febrero del año 2010, presentada por los ciudadanos JUAN CLAUDIO BONDY HOHFELD, en su carácter de presidente de la Empresa REPRESENTACIONES TARAGUASY, C.A., parte demandada y ELIZABETH DEL VALLE PARRA, parte actora, debidamente asistidos por la abogada MARIA ALEJANDRA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.751, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal a los fines de proveer observa:
En virtud de haber sido designado Juez Provisorio de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión celebrada el 26 de septiembre de 2008, según oficio NºCJ-08-2042, y debidamente juramentado por ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de octubre 2008, me aboco al conocimiento del presente asunto en el estado que se encuentra.
Ahora bien, en cuento al pedimento efectuado, y visto que en fecha 31/05/2005, se declarado inadmisible la presente demanda, y al no haber condenatoria en costas, este Despacho acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 15 de mayo de 2002 y participada a la oficina de registro correspondiente con el oficio Nº 710 de la misma fecha, sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“PRIMERO: Un apartamento, planta pent-house (P:H), del Edificio Doña Gabriela, Ubicado en la Calle Yuruani de la Zona G, Urbanización El Marquez, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Dicho inmueble pertenece a la demandada REPRESENTACIONES TARAGUASY, C.A., según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 31, Tomo 39, Protocolo Primero, en fecha 29 de junio de 1.988. Se ordena librar oficio al registro respectivo participando la suspensión a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha del auto que antecede se libró oficio Nº10-0214.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
JCVR/CB/Wilmer