REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2008-000043
Vistas las diligencias de fechas 11 y 25 de febrero de 2010, suscritas por el abogado JESÚS RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.804, apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena agregar dichas actuaciones a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes.
Asimismo visto el contenido de las mismas y la sentencia en la cual se homologó la transacción suscrita por las partes, este Juzgado acuerda suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de julio de 2008 y participada a la Oficina de Registro mediante oficio Nº 14137, de esa misma fecha, la cual pesa sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“Un inmueble tipo apartamento, con su correspondiente puesto para estacionamiento, propiedad de los ciudadanos ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO y RAFAEL EMILIO BLANCO, el cual se encuentra distinguido con el número y letra 3-B, situado en la planta del 3er. Piso del Edificio Residencias Don Alfonso, situado en la Av. Rotaria, Urbanización Rotaria, El Paraíso, Parroquia La Vega, el cual forma parte del edificio cuyos linderos y medidas se hicieron constar en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 28 de Septiembre de 1977, bajo el Nº 46, Tomo 23, Folio 167, Protocolo Primero. Cuenta dicho inmueble con una superficie de Ciento Dos Metros con Ochenta y Un decímetros cuadrados (102,81 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: que es su frente, fachada norte o principal del edificio, que da a la avenida Rotaria; SUR: Escalera y área del circulación del edificio, ascensor y apartamento No. 3-D; ESTE: Apartamento No. 3-A, que es la fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio que da a la Primera Avenida Transversal de la Urbanización Rotaria; correspondiéndole un porcentaje de condominio que representa el dos coma doscientos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve Millonésimas por ciento (2,219949%) del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio.”

Dicho terreno le pertenece a los ciudadanos ISVELIA MARGARITA IZQUIERDO CARRILLO Y RAFAEL EMILIO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.264.158 y V-11.931.493, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 27, Tomo 16, Protocolo Primero.
Líbrese oficio al registro a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse a este Juzgado.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha del auto que antecede se libró oficio Nº 10-0218.
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT