| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 2 de Marzo de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP11-S-2009-000603
 Se refiere ésta solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JESUS LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.165.149, a que se la declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus EDELIA RODRIGUEZ quien falleció, según su manifestación, ab-intestato el día 16 de Diciembre de 2007.-
 De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO GOMEZ ESCOBAR y OSIRIS ESTEBAN CEREZO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V.-6.318.412 y V.-10.623.145, quienes afirmaron haber conocido a la de- cujus  EDELIA RODRIGUEZ.
 Concatenando las probanzas acompañadas por la solicitante como son las partidas de nacimiento, y lo dicho  por  los  testigos  concordantes  entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código  de Procedimiento Civil, que el ciudadano MANUEL JESUS LUIS RODRIGUEZ,  mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.165.149, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De- Cujus EDELIA RODRIGUEZ mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.840.101, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
 El Juez,
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez R.
 
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:57 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 Asunto: AP11-S-2009-000603
 CRR/MVA/MV
 
 
 |