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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 3 de Marzo de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AH14-S-2008-000379
 Se refiere ésta solicitud presentada por las ciudadanas IRMA JOSEFINA SANCHEZ y MIRLA JOSEFINA TORO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares  de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.158.418 y V-7.662.811 respectivamente, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, ubicada entre las Esquina de la Gloria a Sucre distinguida con el Nº 33, número Catastral 01-11-U01-004-0340007, Jurisdicción Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales se encuentran sobre un terreno de  Propiedad del Municipio Libertador, según se desprende de Decreto Presidencial Nº 5.856 de fecha 25 de julio de 1893, según oficio emanado  de la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, de la Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador. -
 De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MERCEDES ADELINA ALVAREZ y GONZALO ALBERTO MUJICA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-3.482.762 y V-9.843.241, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación  al solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos  por  los  testigos  concordantes  entre  sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código  de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas IRMA JOSEFINA SANCHEZ y MIRLA JOSEFINA TORO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares  de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.158.418 y V-7.662.811 respectivamente, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Se acuerda la devolución de originales de conformidad  a lo establecido en el articulo 112 del Código de procedimiento civil.-- Cúmplase.-
 El Juez
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez R.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 
 
 
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 3 de Marzo de 2010
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AH14-S-2008-000379
 Se refiere ésta solicitud presentada por las ciudadanas IRMA JOSEFINA SANCHEZ y MIRLA JOSEFINA TORO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares  de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.158.418 y V-7.662.811 respectivamente, a que se le declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias que ha fomentado a sus solas y únicas expensas, ubicada entre las Esquina de la Gloria a Sucre distinguida con el Nº 33, número Catastral 01-11-U01-004-0340007, Jurisdicción Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales se encuentran sobre un terreno de  Propiedad del Municipio Libertador, según se desprende de Decreto Presidencial Nº 5.856 de fecha 25 de julio de 1893, según oficio emanado  de la Dirección de Documentación e Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, de la Alcaldía del Municipio Bolivariana Libertador. -
 De la misma manera se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: MERCEDES ADELINA ALVAREZ y GONZALO ALBERTO MUJICA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-3.482.762 y V-9.843.241, respectivamente, quienes afirmaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación  al solicitante - Concatenando las probanzas acompañadas por el solicitante y los dichos  por  los  testigos  concordantes  entre  sí, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código  de Procedimiento Civil, a favor de las ciudadanas IRMA JOSEFINA SANCHEZ y MIRLA JOSEFINA TORO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares  de las Cédulas de Identidad Nº V- 2.158.418 y V-7.662.811 respectivamente, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurias suficientemente descritas en la solicitud, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Se acuerda la devolución de originales de conformidad  a lo establecido en el articulo 112 del Código de procedimiento civil.-- Cúmplase.-
 El Juez
 
 Dr. Carlos A. Rodriguez R.
 La Secretaria
 
 Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
 
 
 
 
 
 
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