REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (09) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).
199º y 150º.
ASUNTO: AH15-S-2008-000408.-
SOLICITANTE: YESENIA ODALYS ALFARO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.548.232.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: COROMOTO VEZGA, abogada de la Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.408.-
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YESENIA ODALYS ALFARO TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 14.548.232, debidamente asistida en este acto por la ciudadana COROMOTO VEZGA, abogada de la Defensora Delegada de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 87.408; mediante la cual solicita, que en virtud de que la fecha de nacimiento en su Acta de Nacimiento transcrita, está asentada como VEINTIDÓS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO y señala que su fecha de nacimiento correcta es VEINTIDÓS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, solicita que le sea cambiado su fecha de nacimiento en dicha acta.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, en relación a la fecha de nacimiento de la solicitante, observa lo siguiente:
El articulo 773 del código de Procedimiento Civil, establece que cuando en un acta existan errores materiales como en el caso de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, errores en los apellidos, etc.; la parte interesada debe demostrar ante el Juez la existencia del error denunciado, por medio de pruebas que sean admisibles; y el Juez resolverá lo que considere conveniente.
Tomando como base lo que establece el articulo antes señalado, y luego de una revisión exhaustiva a los recaudos consignados por la parte solicitante, tales como copia certificada del libro duplicado que reposa en el Registro Principal del Distrito Capital, la fecha de nacimiento está asentada como VEINTIDÓS DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO y en el Acta de Nacimiento que reposa en el Libro Principal de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, se observa que la fecha de nacimiento esta asentada como VEINTIDÓS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO; Sin embargo la copia certificada emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, del Libro Principal donde se encuentra su Acta de Nacimiento, se evidencia que su fecha de nacimiento es VEINTIDÓS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO.
Llama la atención de esta Juzgadora que se realizan Juicios innecesarios, por errores infundados, ya que se constató en la copia certificada del asiento del Libro Principal, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, que riela en el folio trece (13) del presente expediente y de los recaudos consignados a los autos, que la fecha de nacimiento de la ciudadana YESENIA ODALYS ALFARO TERAN, se encuentra señalada en la forma correcta, por tal razón, encuentra este órgano judicial que la pretensión esgrimida por dicha ciudadana, no puede ser satisfecha, dado a que no se evidencia error alguno y mal podría este Despacho tramitar la presente solicitud.
Por lo anterior resulta improcedente la solicitud efectuada por la solicitante, por cuanto el presente caso, no se trata de un error material en el cual haya incurrido el funcionario que asentó el Acta, sino al momento de la trascripción del asiento del libro a la copia certificada de la misma; motivo por el cual se debe declarar sin lugar la corrección de la fecha de nacimiento, formulada por la ciudadana YESENIA ODALYS ALFARO TERAN. ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana YESENIA ODALYS ALFARO TERAN. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
N° antiguo: 08-5237.-
AMCdeM/LV/Yenny.-
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