REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010.-
199º y 151º.-

ASUNTO: AH15-F-2009-000007.-
EXPEDIENTE: 2009/34 (Nomenclatura antigua).-
PARTE ACTORA: BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.558.204.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.238.-

PARTE DEMANDADA: MIGUEL CICENIA CUSTODE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.765.928.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:






MOTIVO:

CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ Y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 27.986 y 107.324 respectivamente.

PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

I
Vista la anterior diligencia de fecha 13 de Agosto de 2009, 25 de Febrero de 2010 y 23 de Marzo de 2010, suscrita por el ciudadano JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 28.238, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.558.204, mediante el cual solicita que, en virtud de que la parte demandada no presentó en la oportunidad pertinente la Oposición de la que habla el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, y visto el computo realizado por ante la secretaria de este Tribunal, donde se observa que la contestación de la demanda presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ Y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 27.986 y 107.324 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.765.928, fue realizado en forma extemporánea, por cuanto la misma fue presentada al día Veintiuno (21) de despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el alguacil de este Circuito de haber citado personalmente al demandado, y solicita que se proceda al nombramiento del Partidor, conforme al señalado artículo.-
En efecto, observa este Tribunal que dentro de la oportunidad pertinente, es decir el Acto de la Contestación de la Demanda, los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ Y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 27.986 y 107.324 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, no presentaron escrito alguno, ni ningún medio de prueba que contradiga lo alegado por el actor en su escrito libelar, ya que el mismo fue presentado en formar extemporánea tal como se observa del computo que consta en autos.-
La Acción de Partición es uno de los procedimientos contenidos en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales, los cuales están regidos por normas instituidas por el legislador para cada caso en concreto. Sólo puede usarse el régimen supletorio o analógico para aquellas cuestiones que el legislador no previó, en tanto y cuanto no choquen con las normas especiales que lo rigen.-
En este orden de ideas, en relación al juicio de Partición, el legislador en el artículo 778 eiusdem, pautó de manera taxativa, la conducta que debe seguir el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, esto es: “…Si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados…”, significa que el accionado debe Oponerse a la partición, siempre y cuando ésta verse sobre lo discutido.-
En el caso sub judice, la parte accionada, en vista de que la contestación realizada fue de forma extemporánea, es decir, fue presentada al día Veintiuno (21) de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación del demandado, asumió una conducta no señalada por el legislador, puesto que al no comparecer a contestar la demanda, no señala nada atinente a la partición en sí.-
En cuanto a la reposición de la causa solicitada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO GARCÍA NÚÑEZ Y MIGUEL ÁNGEL SANTELMO BRAVO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 27.986 y 107.324 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.765.928, este Tribunal observa, que desde el día 09 de Junio de 2009 (inclusive), fecha en la cual el Alguacil Nelson Paredes dejó constancia de haber citado al demandado en fecha 13 de Mayo de 2009, hasta el día 09 de Julio de 2009 (Inclusive), transcurrieron por ante este Tribunal Veinte (20) días de despacho, por lo que este Tribunal, acuerda negar dicha reposición, por cuanto la parte demandada, tuvo el tiempo necesario para comparecer ante este Tribunal y presentar sus argumentos necesarios dentro del lapso establecido por la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Partición de la Comunidad Conyugal propuesta por la ciudadana BEATRIZ NÚÑEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-6.558.204, contra el ciudadano MIGUEL CICENIA CUSTODE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-2.765.928. En consecuencia, Se fijan las Once de las Mañana (11:00 a.m.) del DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a los fines que tenga lugar el Acto de Nombramiento de Partidor en el presente juicio.-
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.

LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Hora de Emisión: 10:04 AM
Asistente que realizo la actuación: leoM.-