REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, primero (1º) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH16-F-2008-000377
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 10 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana BERNARDINA HERRERA DE ARBELO, española mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad Nº. E-965.790; debidamente asistidos por la abogada JULIA PEREIRA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.212, señalando que contrajo matrimonio con el ciudadano RUBEN ARBELO FERNANDEZ, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-975.556 y en el cual solicita su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestó que contrajo matrimonio civil, en fecha 23 de marzo de 1971, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de marzo de 1971, Acta Nº 147; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de Monterrey, Residencias Monte Pino, torre 4, apartamento 4B-1, Baruta del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijas Yolimar y Ana Katerina, mayores de edad y no adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano Rubén Arbelo Fernández y citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 11 de febrero de 2009, el ciudadano Rubén Arbelo Fernández, manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos BERNARDINA HERRERA DE ARBELO y RUBEN ARBELO FERNANDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 23 de marzo de 1971, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de marzo de 1971, Acta Nº 147, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:36 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000377