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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, doce (12) de marzo de dos mil diez (2010)
 199º y 151º
 
 ASUNTO: AP11-S-2009-000787
 SOLICITANTE: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el sistema  de Protección  de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Area Metropolitana de Caracas, actuando a petición de la ciudadana GRACIELA JIMENEZ CONTRERAS, a favor de GABRIELA AYARITH GARCIA  JIMENEZ.
 MOTIVO: HOMOLOGACION.
 
 Se inicia el presente procedimiento, donde compareció ante la representación fiscal  los ciudadanos GRACIELA JIMENEZ CONTRERAS y JOSE  GABRIEL GARCIA  LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.993.080 y 4.358.409 respectivamente, padres de la ciudadana GABRIELA AYARITH GARCIA  JIMENEZ, quienes de mutuo y amistoso acuerdo  suscribieron un acuerdo mediante acta Nº 535-09 de fecha 28/10/09,  en relación a la Obligación de Manutención a favor de GABRIELA AYARITH GARCIA  JIMENEZ, quien padece  de Osteogénesis Imperfecta  (Huesos de Cristal), por cuanto dicho impedimento impide  realizar  alguna actividad laboral, y así desenvolverse  económicamente y proveerse de sus  propios  sustentos; en tal sentido dicho acuerdo versa sobre que el padre  de la ciudadana expone: “ Me comprometo  en  suministrar  por  concepto de Obligación de Manutención, la  suma de (Bs.500,oo) mensuales,  los cuales depositare  en una Cuenta  de Ahorro que  aperturará la  madre  para tal fin en Fondo Común, en partidas quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.250,oo). En relación a los gastos médicos que  ocasione mi hija, los  compartiré con la madre  por partidas iguales…” motivo por el cual  solicitaron, que el presente acuerdo sea homologado por esta Instancia.
 
 Ahora bien, estable el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
 
 “El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley”.
 
 Adicionalmente,  señala el aparte del artículo 282 del Código Civil:
 
 “(omissis)
 
 Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos a la satisfacción de sus necesidades…”.
 
 Este juzgado por auto de fecha 09 de marzo de 2010 le dio entrada  a la presente solicitud y se aboco al conocimiento de la misma.
 
 EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
 
 En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos del convenimiento. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
 Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
 
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 12 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
 La  Juez,
 
 Abg. Marisol Alvarado Rondón
 La Secretaria
 
 Abg.Yroid J. Fuentes L.
 
 En esta misma fecha, siendo las 11:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
 La Secretaria
 
 Abg.Yroid J. Fuentes L.
 
 Asunto: AP11-S-2009-000787
 
 
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