REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000905
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, hoy MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 28.406
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL PERAZA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 4.884.677.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de julio de 2009, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), por Resolución de Contrato.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de octubre de 2009, y autorización de fecha 13 de octubre de 2009 el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.511, actuando en su carácter de Representante Judicial Suplente de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), autoriza al abogado ARMANDO HURTADO VEZGA, para que desista de la acción, reservándose los términos y condiciones para poner fin a dicho proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase los originales previa certificación en autos de los mismos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 8:29 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-V-2009-000905
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