REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-001357
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, REINVINDICACION, Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el abogado en ejercicio JOSE SATURNINO LARA GALVAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.740, procediendo debidamente en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra del ciudadano WILLIAMS JESUS ROMERO PESTANA, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de las cedula de identidad Nº V- 4.074.674, este Tribunal observa:

De conformidad a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé: "Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).", de allí que la suma exigida actualmente para conocer las causas a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario es aquella que exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3. 000 U.T.). En consecuencia para el día de hoy el valor de cada una, fijado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial Nro. 30.361 de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), es de sesenta y cinco Bolívares (1 U.T x Bs. 65, 00), excediendo así a la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00). En razón de ello, el caso que nos ocupa, la estimación hecha por la parte demandante, es de VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CÈNTIMOS (Bs. 27.465,05), el cual no corresponde con la que le ha sido concedida a los Juzgados de Primera Instancia.

Ahora bien, el concepto aceptado de que la competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio. La competencia por la materia y la cuantía tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, en menoscabo de las reglas establecidas en la ley procesal civil, siendo esta la razón por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y por el contrario, la incompetencia por la cuantía puede ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, en virtud que no afecta el orden público. La estimación de la demanda deberá hacerla el demandante en el libelo, pero no ha de ser una estimación caprichosa sino que para hacerla, el demandante debe tomar en cuenta las circunstancias de la cosa, su productividad, su situación y estado, su naturaleza, los incrementos o mejoras que haya sufrido, si este fuere el caso, que contribuyan realmente a hacer una estimación justa de la cosa, y además, el demandante debe probar en el proceso todas estas circunstancias, a fin que el juez pueda considerar ajustada a la verdad dicha estimación. En el caso de autos, observa este juzgador que la cantidad por la cual fue estimada la presente causa, no supera la cuantía establecida a los Juzgados de Primera Instancia, razón por la cual, este tribunal resulta incompetente en razón de la cuantía para conocer el presente juicio y así se declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECLINA, su competencia para conocer sobre la presente causa por ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de la cuantía.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 10:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-001357