REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de Marzo de dos mil diez (2010)
199º y 151º
ASUNTO: AH16-F-2006-000122
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2006, por los ciudadanos FERNANDO DIAZ MARIN y MAITE ALEJANDRA CALLES WOHNSIEDLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.181.998 y V-12.258.436, debidamente asistidos por el abogado Jesús Alberto Cedeño Moreno, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.895 solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, Acta Nº 89 llevados por los Libros de Registro Civil de Matrimonios durante el año 2002. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al Tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
En fecha 18 de octubre de 2006, el Tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 25 de septiembre de 2009 comparecen los ciudadanos FERNANDO DIAZ MARIN y MAITE ALEJANDRA CALLES WOHNSIEDLER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.181.998 y V-12.258.436, debidamente asistidos por la Abg. Anabel Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.707 quienes mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 18 de octubre de 2006, fecha en que éste tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos FERNANDO DIAZ MARIN y MAITE ALEJANDRA CALLES WOHNSIEDLER, antes identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha en fecha 21 de diciembre de 2002 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Brion del Estado Miranda, Acta Nº 89 llevados por los Libros de Registro Civil de Matrimonios durante el año 2002. Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de marzo de 2010. 199º y 151º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 9:08 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2006-000122
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