REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. (En Transición).-
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH17-M-2001-000008
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A., Instituto Bancario con domicilio principal en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-01-1957, bajo el N° 88, Tomo 1, habiendo quedado registrada la última modificación de su documento constitutivo – estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29-03-1994, bajo el N° 13, Tomo 31-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CARDOZE RANGEL, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, ANDRES CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, MONICA FERNANDEZ ESTEVEZ, LUIS GONZALO MONTEVERDE, GUSTAVO MARIN GARCIA, JOSE EDUARDO BARALT, CAROLINA PEREZ LOPEZ, TADEO ARRIECHE FRANCO, OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, RODOLFO PLAZ ABREU, ALEJANDRO RAMIREZ VAN DER VELDE, JUAN DOMINGO ALFONSO PARADISI y GUSTAVO MARIN GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 38.672, 65.548, 76.433, 83.890, 83.742, 14.643, 70.406, 21.797, 79.463, 90.707, 86.504, 1.287, 48.453, 28.681 y 70.406 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONEXFIL, C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, constituida según documento inserto por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 07-02-1992, bajo el N° 99, folios vto. del 225 al 230 del libro de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, el día 26-06-1997, bajo el N° 53, Tomo 10-A, y los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ARIAS MADERO, HONORIA DE JESUS MIJARES DE ARIAS, OSWALDO SANIN NASS BLANCO y ADELAIDA COROMOTO GARCIA URBANEJA DE NASS, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín, Estado Monagas y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.347.843, 4.866.746, 4.228.976 y 5.913.388 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (DEFENSORA JUDICIAL) ciudadana NORKA ZAMBRANO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.700 y por los ciudadanos co-demandados OSWALDO SANIN NASS BLANCO y ADELAIDA COROMOTO GARCIA URBANEJA DE NASS, consignó poder el ciudadano HILARIO VALMORE GUANIPA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.617.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Mediante diligencia de fecha 19-02-2010, la Abogada OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante recibe en el acto cheque Nº 99410032 del Banco BANFOANDES emitido a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 264.899,88) .
Posteriormente a través de diligencia de fecha 23-02-2010, el abogado MIGUEL A. FUENMAYOR RIOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte adjudicataria del inmueble rematado en el presente juicio ciudadano CARLOS LEON, solicitó la cancelación y extinción de la hipoteca que pesa sobre el inmueble objeto del acto de remate.
II
Para decidir el Tribunal observa: Que el 20 de noviembre de 2009 se llevó a cabo el acto de remate, haciéndose constar la falta de comparecencia de la parte ejecutada; se cumplieron las formalidades de ley, y se le adjudicó el primer inmueble al ciudadano LEON CARLOS, titular de la cédula de identidad N° 6.179.677, por ser el mejor postor. Así mismo se hizo constar que no fue rematado el segundo inmueble, en virtud de que el crédito ejecutado ascendía a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVA BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 264.899,88) y el inmueble fue adjudicado por la suma de CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( 401.300,°°).
Por otra parte, en razón de que en el caso que nos ocupa la garantía hipotecaria para el inmueble sacado a remate, se constituyó hasta por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( BS 112.000.000,ºº), ahora CIENTO DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 112.000,°°) adjudicándose el inmueble por la suma de CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES ( 401.300,°°), el ejecutante presentó deuda actualizada, sin que se presentara ningún otro acreedor con o sin privilegio, por lo que este tribunal debe acogerse a lo establecido en el artículo 1864 del Código Civil, y cancelar las acreencias respetando las causas legítimas de preferencia.
El Código Civil establece las formas de extinción de la hipoteca en el artículo 1.907 al :
“Las hipotecas se extinguen:
1º.- Por la extinción de la obligación.
2º.- Por la pérdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el artículo 1.865.
3º.- Por la renuncia del acreedor.
4º.- Por el pago del precio de la cosa hipotecada.
5º.- Por la expiración del término a que se las haya limitado.
6º.- Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas……”
Es por lo que una vez consumado el remate de los bienes embargados, por ser una de las formas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, para adquirir la propiedad con presunción de buena fe con respecto al adjudicatario, en el presente caso fue el ciudadano CARLOS LEON, titular de la cédula de identidad n° 6.179.677, adquiriendo los derechos y acciones que correspondían al inmueble ejecutado, en consecuencia, cancelada la hipoteca, ésta pierde su vigencia sobre el bien, y al extinguirse la obligación, el mismo destino debe dársele a la garantía constituída para garantizar su cumplimiento, y así lo dispone artículo 1.907 del Código Civil
Aunado a lo anterior el juez se encuentra facultado para declarar la extinción de la hipoteca, corroborados los extremos de ley, incoada como ha sido su ejecución por el acreedor hipotecario y vendido en remate el inmueble garante del cumplimiento de la obligación principal, resulta conducente declarar la extinción de la garantía hipotecaria ejecutada en éste proceso, como lo ha solicitado el adjudicatario del inmueble, en consecuencia, se declara EXTINGUIDA la Hipoteca Convencional de Primer Grado, constituida por los ciudadanos OSWALDO NASS BLANCO Y ADELAIDA COROMOTO GARCIA URBANEJA de NASS, a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A que pesaba sobre el inmueble distinguido como: una parcela de terreno distinguida con el nro 16 y la casa quinta pareada de dos plantas sobre ella construída , que forma parte del Conjunto Residencial Viviendas Petare, ubicada en la Urbanización Palo Verde ; jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 258,40 m2 , comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En una línea recta de OCHO METROS (8 Mts), entre los puntos M-2 y M-4, con zona verde; SUR: En una línea recta en OCHO METROS (8 Mts), entre los puntos M-1 y M-3, con calle interna de la Urbanización Palo Verde; ESTE: en una línea recta de TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (33,30 Mts), entre los puntos M-4 y M-3, con parcela No. 15, del Conjunto Residencial Viviendas Petare y OESTE: en una línea recta de TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (31,50 Mts), entre los puntos M-2 y M-1, con parcela No. 17 del mencionado parcelamiento, que consta en documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre , Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2000, bajo el nro 44 , Tomo 3 del Protocolo 1°.-
La presente Sentencia surtirá los efectos de cancelación de la garantía hipotecaria que nos ocupa, debiendo ser registrada su copia certificada en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con ordinal 1º del artículo 1907 del Código Civil , declara: Procedente la solicitud de extinción de la hipoteca convencional de primer grado, constituida hasta por la cantidad de CIENTO DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( BS 112.000.000,ºº) ahora CIENTO DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 112.000,°°) sobre un bien inmueble conformado por una parcela de terreno distinguida con el No. 16 y la Casa Quinta sobre ella construida, parte del Conjunto Residencial Viviendas Petare, ubicado en la Urbanización, Palo Verde, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 258,40 m2 , comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En una línea recta de OCHO METROS (8 Mts), entre los puntos M-2 y M-4, con zona verde; SUR: En una línea recta en OCHO METROS (8 Mts), entre los puntos M-1 y M-3, con calle interna de la Urbanización Palo Verde; ESTE: en una línea recta de TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA CENTIMETROS (33,30 Mts), entre los puntos M-4 y M-3, con parcela No. 15, del Conjunto Residencial Viviendas Petare y OESTE: en una línea recta de TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (31,50 Mts), entre los puntos M-2 y M-1, con parcela No. 17 del mencionado parcelamiento, a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., solicitada en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA que sigue BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la empresa CONEXFIL, C.A., y los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL ARIAS MADERO, HONORIA DE JESUS MIJARES DE ARIAS, OSWALDO SANIN NASS BLANCO y ADELAIDA COROMOTO GARCIA URBANEJA DE NASS, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.B. En la Ciudad de Caracas, a los 25 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:49 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
. Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AH17-M-2001-000008
CAM/IBG/
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