REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000503
SOLICITANTE: Oscar José Milliani Carrillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.621.
ABOGADA ASISTENTE: Rosalinda Mejia, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.091.
MOTIVO: Rectificación de Parida de Nacimiento.
EXPEDIENTE: AH18-S-2008-000503.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Parida de Nacimiento presentada por el ciudadano Oscar José Milliani Carrillo, anteriormente identificado, asistida por la ciudadana Rosalinda Mejia, anteriormente identificada, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 361, folio 181, del año 1948, alegando que en ella se colocó erradamente el primer nombre de su padre.
Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, acta de nacimiento del solicitante la cual presente el error, partida de nacimiento y datos filiatorios del padre, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente. En tal sentido este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano Oscar José Milliani Carrillo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.242.621, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta N° 361, folio 181, del año 1948, y donde aparezca “JOSE IGNACIO” debe leerse “ITALO JOSE IGNACIO”, que es lo correcto, quedando así rectificada el acta consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:53 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000503
CAM/IBG/Marisol.
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