REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH18-S-2008-000403
SOLICITANTES: Maria Isabel Quintero Salcedo y Rafael Augusto Vásconez Valdez, la primera nombrada venezolana y el segundo de nacionalidad ecuatoriana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.247.744 y E-84.387.612, en su orden.
ABOGADO
ASISTENTE: Abg. Mailing Isabel Quintero Salcedo, inscrita inpreabogado en el Inpreabogado bajo el N° 98.518.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Maria Isabel Quintero Salcedo y Rafael Augusto Vásconez Valdez, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 190, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un (1) año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Maria Isabel Quintero Salcedo y Rafael Augusto Vásconez Valdez, debidamente asistidos por la abogada Mailing Isabel Quintero Salcedo, y solicitaron se decrete la conversión en divorcio.
En fecha Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), el Juez quien suscribe este despacho abg. César A. Mata Rengifo, se ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Seguidamente en fecha Diecinueve (19) de Marzo del año en curso, comparece la ciudadana Maria Isabel Quintero Salcedo, debidamente asistida de abogada y artificio la diligencia de fecha 03 de Febrero de 2010.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpos y Bienes, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la Conversión, este considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, incoado por los ciudadanos Maria Isabel Quintero Salcedo y Rafael Augusto Vásconez Valdez, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Maria Isabel Quintero Salcedo y Rafael Augusto Vásconez Valdez, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 190, y se ordena oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:44 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-S-2008-000403
CAM/IBG/Jenny.
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