REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2009-000506
DEMANDANTE: Banplus Banco Comercial, C.A., inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A.
APODERADOS
DEMANDANTE: Rafael Gamus Gallego, Francisco Álvarez, Lizbeth Subero Ruiz, José Rafael Gamus, Oswaldo Padrón Salazar, Ana María Padrón, Lourdes Nieto Ferro, Rafael Pirela Mora, Vanessa González Guzmán y Francisco Álvarez Silva, abogados e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 1.589, 7.095, 24.550, 37.756, 48.097, 69.505, 35.416, 62.698, 85.169 y 124.031, respectivamente.
DEMANDADOS: Ramón Celestino González y Rodolfo Luís Rojas Troconis, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.509.591 y V- 3.718.042, respectivamente.-
APODERADO
DEMANDADO: No constituyó en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).-
ASUNTO: AP11-M-2009-000506.-
Vista la transacción celebrada en fecha nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente acción de Cobro de Bolívares, interpuesta por la sociedad mercantil Banplus Banco Comercial, C.A., plenamente identificado, contra los ciudadanos Ramón Celestino González y Rodolfo Luís Rojas Troconis, antes identificados; este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Marzo de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-M-2009-000506
CAM/IBG/José.
|