REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH1C-S-2007-000075
Sentencia Definitiva
PARTE SOLICITANTE: ciudadano LUIS GUILLERMO LICON RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-981.271.-
APODERADA JUDICIAL: abogado CARMEN ESTANGA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.081.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

I

Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS GUILLERMO LICON RAMÍREZ, debidamente asistido por la ciudadana ALICIA VARGAS, anteriormente identificados, este Tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Ahora bien, revisado el escrito de solicitud libelar presentada por el ciudadano antes mencionada, donde requiere la rectificación de la partida de defunción de su esposa, la causante NIEVES MERCEDES FIGUERA de LICON, asentada bajo el número 2.203, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en la cual expone que la mencionada acta de defunción adolece de un error material en el nombre de su hija identificándole como MIRIAN MARGARITA, siendo lo correcto NIDIA MARGARITA. Para probar lo alegado, el interesado consignó: original de la partida de defunción de la De Cujus, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NIDIA MARGARITA LICON FIGUERA, así como también copias simples de las cédulas de identidad de los nombrados ciudadanos.
En fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), mediante auto este Tribunal solicitó a la parte interesada consignar instrumento poder mediante el cual los ciudadanos LUIS RAMÓN LICON FIGUERA, ROBERTO ANTONIO LICON FIGUERA, LEOBARDO ALFONSO LICON FIGUERA, GUILLERMO JOSÉ LICON FIGUERA, NIDIA MARGARITA LICON FIGUERA, RAFAEL ANTONIO LICON FIGUERA y ZORAIDA ESTELA LICON FIGUERA, autorizan al ciudadano LUIS GUILLERMO LICON RAMÍREZ a fin de que dicho ciudadano gestione ante las autoridades competentes todo lo concerniente a la solicitud que nos ocupa; siendo consignado a los autos dicho instrumento poder en fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008).
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al registro civil antes mencionado, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al asentar el nombre de la hija de la De Cujus como MIRIAN MARGARITA cuando lo correcto es NIDIA MARGARITA.
Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud, y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Transito De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) de marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ____________________.-
LA SECRETARIA,

SUSANA MENDOZA.-
EXP. N° AH1C-S-2007-000075
BDSJ/SM/LM9.-