REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaría, Abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Jesús Leonardo Romero Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 46.192, el perito avaluador, Rubén Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quien fuera debidamente designado y juramentado por el Juez de este Tribunal, cuya designación constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección: apartamento Nro. 6, Piso 1, Avenida Los Próceres, Edificio Corazón de Jesús, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INMOBILIARIA AVILA PLACE, C.A., contra la UNION ISRAELITA DE CARACAS.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los toques de Ley, siendo atendido el llamado judicial por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Moisés Kaim Paiva, quien expreso desde el interior del inmueble objeto de la presente medida no aperturar la puerta del inmueble.-En virtud de lo expresado desde el interior del inmueble por el ciudadano antes mencionado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: visto lo manifestado por el ciudadano que se encuentra dentro del inmueble, pido al Tribunal designe cerrajero a fin de aperturar la puerta del inmueble objeto de la presente medida.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición del apoderado actor, la solicitud contenida en la misma, acuerda designar para desempeñar el cargo de cerrajero judicial al ciudadano Jean Carlo Pérez, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.387.654, quien estando presente acepta, presta el juramento de Ley, entrando de inmediato en ejercicio de sus funciones y procede aperturar la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida, encontrándose dentro del mismo un ciudadano quien con una cadena en la mano y candado trata de encadenarse a las rejas de la ventana que se encuentran instaladas en la ventana de la sala comedor del apartamento objeto de la presente medida, teniendo que intervenir los funcionarios policiales que acompañan al Tribuna con el objeto de resguardar la integridad física de los operadores de justicia y mantener el orden, haciendo entrega en forma voluntaria el ciudadano la cadena y el candado desistiendo de su intención de, y procede en este acto a entregar su cedula de identidad en la cual se identifica como Moisés Kaim Paiva, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.972.233, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser ocupante del inmueble y pide al Tribunal poder retirar en este acto bajo su responsabilidad y riesgo todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida a una dirección que oportunamente manifestare.-Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición efectuada por el notificado antes identificado, la solicitud contenida en la misma, practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 6, ubicado en el Piso 1, situado en la Avenida Los Próceres, Edificio Corazón de Jesús, San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, sociedad mercantil Inmobiliaria Ávila Place, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado Jesús Leonardo Romero Morales, antes identificado, quien en nombre de su mandante lo recibe conforme.-Es todo.- Acto seguido el Tribunal, con la anuencia del apoderado judicial de la parte actora, acuerda la solicitud efectuada por el notificado y retira en este acto bajo su responsabilidad y riesgo todos los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida.-En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: recibo en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes, muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales.-Es todo.- El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce del medio día.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA EL PERITO AVALUADOR
ABG. JOSEFA MANTILLA