REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Diez (2010), siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, Abogado Josefa Mantilla, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Alicia Marisela Flames, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.626, los auxiliares de justicia los ciudadanos William Darias Garcia, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.527.680, representante de la Depositaria Judicial Defica, C.A., el perito avaluador, Ruben Rondon, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.027.204, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro respectivo, en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: Calle El Colegio, sede de la Depositaria Judicial Defica, Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL LOGISTICA AL DIA, C.A contra LA SOCIEDAD MERCANTIL FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A.-Una vez en el lugar señalado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse José Arévalo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.554.445, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser el empleado de la Depositaria Judicial La Defica, lugar donde se encuentra constituido el Tribunal a solicitud de la representación de la actora,- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: señalo para ser embargado ejecutivamente el bien constituido por un vehiculo, clase: Camioneta, marca: Dodge, modelo: Dodge Ram 2500, tipo: Pick-up, año: 2007, color: Plomo Perlado, Placa: 92UGBI, Uso: Carga, Serial de Carrocería: 3D7KS28D77G769936, serial del Motor: 8 CILS, cuyo propietario es la demandada en el presente proceso, sociedad mercantil Freight XXI Containers de Venezuela, C.A., según se evidencia de la Certificación de Datos, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura de fecha 22 de julio del año 2009, identificada bajo el Nro. INTTT-GRT-25045, la cual riela inserta a la presente comisión bajo el folio seis (06) de la pieza numero dos del presente expediente- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, el señalamiento por ella realizado, acuerda ordenar al notificado, ciudadano José Arévalo, antes identificado, en su condición de empleado de la Depositaria Judicial Defica, C.A., lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, ponga a la vista de este Órgano Jurisdiccional el bien señalado.-Seguidamente el notificado, ciudadano José Arévalo, antes identificado, en su condición de empleado de la Depositaria Judicial Defica, expone: informo al Tribunal que el vehiculo señalado por la representación de la parte actora, se encuentra en las instalaciones de este Estacionamiento por cuanto fue detenido por orden de ese Tribunal y fue traído por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, según el oficio signado bajo el Nro. CR5-DESURV-IRA.CIA-SIP 235, de fecha 25 de marzo del presente año, y pongo a la vista de este Tribunal el vehiculo supra identificado.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista la exposición realizada por el notificado y puesto como ha sido a la vista de este Órgano Jurisdiccional el vehiculo sobre la cual recae embargo, ordena al perito avaluador verifique los datos del identificado en el mandamiento de ejecución con el puesto a la vista del Tribunal a fin de observar que corresponda.-En este estado el perito avaluador, expone: informo al Tribunal que el vehiculo puesto a la vista de este Juzgado corresponde al señalado por la apoderada judicial de la parte actora y el identificado en la certificación de datos inserta a la comisión.-Participo en este acto al Tribunal que el mismo presenta las siguientes características: rayones dispersos en su carrocería, cauchos en regular estado, parachoques rayados y el delantero se encuentra oxidado, caucho de repuesto, no tiene gato, tapicería de cuero en regular estado, radio reproductor de cd, espejos, retrovisor, limpia parabrisas, falta la rejilla izquierda del parachoques, placa delantera doblada.-E igualmente estimo un valor prudencial aproximado al vehiculo en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 200.000,00).- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por el perito avaluador, la información por el suministrada, dando cumplimiento a la misión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el vehiculo señalado por la representación de la parte actora e identificado plenamente en el mandamiento de ejecución, propiedad de la demandada, sociedad mercantil Freight XXI Containers de Venezuela, C.A. y lo pone en la posesión real y física de la depositaria judicial designada al efecto Depositaria Judicial Defica, C.A., representada en este acto por el ciudadano William Darias Garcia, antes identificado, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente al respecto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora, expone: por cuanto el bien señalado en este acto el cual es propiedad de la ejecutada no cubre el monto decretado por el comitente, pido respetuosamente a este comisionado mantenga la presente comisión en los archivos de su sede hasta tanto localice nuevos bienes propiedad de la ejecutada y así poder continuar con la presente medida, la cual solicitare nuevo traslado previa diligencia interpuesta ante este Tribunal.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, acuerda con lo allí peticionado, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo las doce y treinta minutos de la tarde,-Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA. EL DEPOSITARIO JUDICIAL
Abg. Josefa Mantilla.