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010-10
 En el día de hoy, Primero (1°) de Marzo del Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.289, sin auxiliares de justicia, a solicitud del Apoderado Actor; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del mismo: Consultoría Jurídica del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, ubicada en el piso 1, del Edificio FONTUR, situado entre la Avenida Libertador y la Calle Las Flores, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada  por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con motivo del Juicio que por INTIMACIÓN, sigue CONSTANCIA MARLENE PESSARINI SUARES, contra UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MAITE DE AREITIO RANGEL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.231.521, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Consultora Jurídica del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, donde se encuentra constituido éste Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, JOSÉ RODRIGUEZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargadas las acreencias que tenga a su favor la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO SOCIEDAD CIVIL, en la cuenta de Pasaje Estudiantil ante el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), hasta cubrir las sumas decretadas a embargar por el comitente, es todo.” En este estado, la notificada, MAITE DE AREITIO, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal que una vez verificada la información en el sistema se pudo constatar que la UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, están inscritos en el beneficio de Subsidio Directo del Programa del Pasaje Preferencial Estudiantil, implementado por la Fundación FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), bajo el Código PPMN011, y como se pudo constatar de Cuadro Resumen Mensual de Acopio de fecha 01-03-10, que consigno en este Acto en Copia Certificada, a dicha UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, poseen una acreencia a su favor por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs.150.405, 31), que corresponde  al Acopio del mes de Enero de 2010. Así mismo consigno, cuadro detalle de la Organización que consta de tres folios útiles y demás   recaudos   relacionados  con  la  demandada,  constantes de once folios útiles. Ahora bien, por cuanto en esta misma fecha se dio cumplimiento al Embargo Preventivo, contenido en la comisión signada con el N°009-10, ejecutada por este mismo Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, por la cantidad de CINCUENTA MIL TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.50.038,83), se deja expresa constancia que la cantidad disponible por acreencia luego de deducir el monto antes embargado, asciende a la cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.100.366,48), es todo.” Seguidamente este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su  misión  declara  Preventivamente  Embargada  la  acreencia  que  tiene  a  su  favor  la demandada UNIÓN DE CONDUCTORES SAN ANTONIO, SOCIEDAD CIVIL, en el FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR) ente adscrito al Ministerio  del  Poder  Popular  para  las  Obras  Públicas  y  Vivienda,  por  la cantidad de  CIEN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.100.366,48), hasta cubrir la suma de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.71.390,18) que comprende el monto intimado, es decir la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.57.112,18), más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.14.278,03) y las cantidades embargadas se ponen en posesión del FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, en la persona de la notificada, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas preventivamente embargadas, procediendo de inmediato a girar las instrucciones pertinentes para la retención de los conceptos embargados. Igualmente se encuentra presente la Abogada, MARÍA VALLEJOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.969.248, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogado IV, adscrita a la Consultoría Jurídica de FONTUR. Este Juzgado ordena agregar a los autos las copias consignadas por la Consultora Jurídica. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Se deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:35 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZ PROVISORIA
 ABG. NELA PASQUALI VESPA			EL APODERADO ACTOR
 LA NOTIFICADA,  MAITE DE AREITIO
 CONSULTORA JURÍDICA
 DE FONTUR					LA NOTIFICADA, ABG.MARÍA VALLEJOS
 
 LA SECRETARIA
 ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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